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martes, 8 de septiembre de 2015

Corte Interamericana ordena restablecer concesión a RCTV



La Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que el Estado venezolano debe restablecer de forma inmediata a Radio Caracas Televisión la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al Canal 2, que le fue revocada el 27 de mayo de 2007, así como devolver los bienes cuya incautación impide que, en la práctica, la televisora vuelva al aire. El fallo, aunque está fechado el 22 de junio de 2015, fue publicado ayer y establece que una vez restablecida la concesión, en un plazo razonable se debe realizar un proceso abierto, independiente y transparente para el otorgamiento definitivo de la frecuencia, conforme a lo señalado en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones o la norma vigente para tales efectos.
“Dicho proceso —se precisa en la sentencia del máximo tribunal hemisférico— deberá ser llevado a cabo garantizando que no se apliquen criterios discriminatorios que condicionen el otorgamiento de la concesión, y deberá estar encaminado a fortalecer de manera efectiva el pluralismo democrático y el respeto a las garantías judiciales”. Se especifica que las víctimas del caso, es decir, los accionistas y trabajadores de RCTV, deben tener la oportunidad de intervenir a través de la empresa RCTV, de otra  o a título personal, en igualdad de condiciones.
La sentencia de la Corte Interamericana fue emitida por unanimidad de los siete jueces que la integran, que determinaron la violación de los derechos a la libertad de expresión, al debido proceso, a las garantías judiciales y a la tutela jurídica efectiva, en los términos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La decisión tiene consecuencias que no solo favorecen a los peticionarios del caso RCTV: “La Corte dispone que el Estado tome las medidas necesarias a fin de garantizar que todos los futuros procesos de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión que se lleven a cabo, sean conducidos de manera abierta, independiente y transparente. Todos estos procesos deberán conducirse sin que existan criterios discriminatorios que busquen limitar el otorgamiento de concesiones, y deberán estar encaminados a fortalecer el pluralismo informativo y el respeto a las garantías judiciales”, se indica en el párrafo 394.
Por concepto de daño material e inmaterial, la Corte Interamericana dispuso el pago de 10.000 dólares a 7 accionistas: Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar y Francisco J. Nestares; así como 50.000 dólares a 14 trabajadores:  Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Eladio Lárez, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Isabel Valero, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño.
Al cabo de un año el Estado deberá rendir cuentas sobre el cumplimiento de lo sentenciado por la Corte Interamericana. (Con información de El Nacional)

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