Los
redactores, en 1999, de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, CRBV, en un arrebato de idealismo del que, son pródigos, aquellos
que, sintiéndose fundadores de las quinta esencias del mundo, asentaron,
refiriéndose al asqueante sistema judicial que, en esa época se impartía en la
comarca, que, de ahora en adelante, “el proceso constituye un instrumento
fundamental para la realización de la justicia”.
La
verdad es que, esa afirmación, no les quedó mal.
En la vida
todos queremos comida, amor y justicia, entre otras maravillas.
Luego de
tan contundente aseveración, los constituyentes, se percatan que, en esta
tierra de gracia, históricamente, sus habitantes, cuando exteriorizamos
nuestras taras culturales, hemos sido (y a veces sin necesidad), unos
torcedores de leyes, normas y preceptos.
Máxime,
cuando ostentamos, aunque sean pizcas de poder.
Confiar,
para lograr la justicia, en los órganos que, desde que, nacimos han tenido ese
monopolio desde las instituciones judiciales, parece un riesgo que, no se debe
correr, pensaron.
Hay que
abrirle otras puertas a la necesidad social que, verdaderamente, haya justicia.
Seamos,
creativos, apuntaron los constituyentistas.!
Esos
espacios, de posibles soluciones a los conflictos sociales, humano y, de
familia, acumulados en la sociedad, son, entre otros, aquellos medios
alternativos a la justicia tradicional
representados por los tribunales.
Por, ello,
a partir de nuestra vigencia, “la
ley promoverá el arbitraje, la
conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la
solución de conflictos”, reza el artículo 258 del texto jurídico fundamental
del país.
El
arbitraje es el mecanismo legal, mediante el cual, las partes involucradas en
una desaveniencia o conflicto, someten, por acuerdo entre ellos, el asunto de
la desaveniencia, al conocimiento y solución de una Junta Arbitral electa,
también por ellos, para que, en un lapso
breve (normalmente de un mes) ésta pronuncie una decisión expuesta a través de
un Laudo Arbitral que, las partes, de antemano y, por escrito, se han
comprometido a acatar y respetar.
En Guayana
hay buenas experiencias, en los escenarios laborales, con el uso del arbitraje.
Así,
por ejemplo, el 22 de marzo del 2001,
mediante Laudo Arbitral, se les solucionó, sin traumas (y mucha alegría), a los
trabajadores del sector aluminio, el tema de la adicionalidad de las
prestaciones sociales.
Ese era un
tema que, desde 1997, en el aluminio, le
amargaba la vida a mucha gente.
En esa
ocasión, fui el abogado defensor y ganador de esa histórica lucha.
La segunda
parte, de la definición, conceptualización e identificación del salario normal,
en ferrominera, pues la primera fue por medio de acuerdo, igualmente se logró,
exitosamente, por medio de un arbitraje.
Pero hay,
otras experiencias, también exitosa del uso del arbitraje en Guayana, en
beneficio de los trabajadores.
Justo, ayer, en una vigorosa asamblea que, en los
portones de ferrominera, tuve con un grupo de
sus trabajadores, a propósito de informarles sobre los avances suscitado
por la reciente decisión de la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo referido a la demanda que, desde hace
trece años, deambula en los tribunales venezolanos, sin una respuestas final,
vino a colación la posibilidad de usar, si los tribunales oficiales, siguen con
sus evasivas, la alternativa del arbitraje como un medio idóneo para la
solución de ese conflicto laboral.
Eso la ley lo permite. Es legal que, la empresa
Ferrominera y, sus trabajadores, lleguen a un acuerdo para trasladar a una
Junta Arbitral, la solución inmediata ( en un lapso no mayor de un mes) la
solución de ese conflicto.
Pues,
hasta hoy, los tribunales venezolanos involucrados y, en trece años, no han
sido capaces de pronunciarse sobre el fondo de ese asunto.
Desde el
lado de los trabajadores, estamos dispuestos, desde ya, a buscarle una solución a esa problemática, por
medio del arbitraje, porque eso contribuye a la realización pronta de la
justicia.
Y la
realización de la justicia, es un desvelo constitucional.
Sabemos
que, es imposible, constitucionalmente hablando, que los ferromineros pierdan
la adicionalidad de sus prestaciones sociales.
Adelante! Gabriel Moreno
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