En horas de la madrugada del
pasado jueves 03 de septiembre de 2015, en Reunión Normativa Laboral para la discusión
de la Segunda Convención Colectiva del Sector Universitario (IICCU) se aprobó
la cláusula 83 sobre “Tablas Generales de sueldos y salarios de las
trabajadoras y trabajadores universitarios”.
En la tabla aprobada no hay
aumento porcentual de los salarios en 2015, sino sucesivos ajustes de la tabla
a los salarios mínimos de enero, febrero, mayo y julio del presente año, y 20%
de ajuste en septiembre de 2016. La tabla comienza en el sector obrero con
apenas 1,3 salarios mínimos, y no dos como se había solicitado, y no va a haber
movilidad de la misma ante nuevos aumentos del salario mínimo nacional, que ya
son necesarios, lo que significa que en poco tiempo volveremos a ver a nuestros
trabajadores con sueldos menores al salario mínimo. En el sector del personal
administrativo de apoyo, técnico y profesional hay una reducción significativa
de las interescalas y se elimina un cargo.
Para los profesores
universitarios, el gobierno no ofrece nada, salvo injusticias. Las interescalas
entre categorías y entre dedicaciones son regresivas. La tabla de los
Auxiliares Docentes parte de un nivel aproximado de bachiller 1 lo que también
es regresivo porque históricamente se ha equiparado con el personal técnico, ya
que se trata de un personal técnico, docente y de investigación. En el caso de
los profesores convencionales, el gobierno no presenta tabla sino una fórmula
que reduce a menos de la mitad el valor relativo de la hora de trabajo, por lo
que al aplicarla, en el mes de enero de 2015 ganarían menos que en diciembre de
2014. La solución ministerial fue mantener el mismo salario y aplicar la
fórmula a partir del 1° de febrero de 2015 a los profesores ordinarios y a
partir del 1° de mayo a los auxiliares docentes.
El máximo escalafón con la máxima
dedicación de la tabla salarial, que es el Profesor Titular a Dedicación
Exclusiva, queda así: 24.250 en enero; 27.888 en febrero; 33.465 en mayo,
36.812 en julio de 2015 y 44.174 en septiembre de 2016. Esto significa que ni
siquiera en septiembre del próximo año, el máximo escalafón de los
universitarios va a ganar lo suficiente para adquirir la canasta básica de
junio del presente año. (La canasta básica familiar en Venezuela aumentó en
163,6% desde junio de 2014 y se ubicó en Bs. 54.204,69, de acuerdo con el
Centro de Documentación y Análisis para los trabajadores, CENDAS). La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que el
salario mínimo debe establecerse tomando en cuenta la canasta básica familiar
(Art. 91, sobre salario suficiente).
¿Es que acaso los precios de los
productos y servicios básicos en Venezuela van a disminuir? La tendencia actual
es a la hiperinflación. Una política económica acertada podría contener la
inflación y detener la escalada en los precios, pero éstos no van a retroceder.
El gobierno sabe que los salarios de su tabla no garantizan la subsistencia de
ninguna familia de los más de 211.000 trabajadores universitarios y que con esa
tabla está condenando a millón y medio de venezolanos a la pobreza.
En la redacción de la cláusula 83
se incluye un parágrafo que establece que la jubilación será incrementada
“tomando en cuenta el porcentaje de aumento otorgado sobre el monto del salario
básico o salario de la tabla conforme la naturaleza del cargo o puesto de
trabajo que desempeñaba
Asociación de Profesores de la
Universidad Nacional Experimental de Guayana. Urbanización Villa Asia, calle
China,
Puerto Ordaz. Estado Bolívar,
Venezuela. Telefax: (0286)
9627555 www.apuneg.net mail: apuneg.gremio@gmail.com
al momento del otorgamiento de la
jubilación”. El ajuste de las pensiones de jubilación, incapacidad y
sobreviviente, debe ser en idéntico porcentaje del cargo respectivo del
personal en servicio y además incluir todos los otros conceptos que forman parte
del salario, es decir, se debe nivelar la jubilación al salario normal.
Debemos señalar, además, que la
comisión ministerial no entregó la frecuencia de cargos que se le solicitó, la
cual se comprometieron a entregar. Sin ella, es imposible conocer el costo real
de la cláusula. El uso de los recursos es, una vez más, un misterio.
En síntesis, la tabla salarial
del gobierno es anticonstitucional, es antiacadémica y condena a todos los
universitarios y a sus familias a la pobreza. Viola la Constitución, viola
fundamentación legal básica de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras (LOTTT), Ley de Universidades y Ley Orgánica de Educación
(LOE), así como viola fundamentación convencional básica de los universitarios.
En el caso de la CRBV, la tabla del gobierno viola los siguientes artículos: el
artículo 19, sobre la progresividad de los derechos humanos; el 21, sobre la no
discriminación; el 23, sobre los pactos y tratados internacionales; el 25,
sobre la violación de derechos constitucionales; el 89, sobre la progresividad,
intangibilidad e irrenunciabilidad de derechos; el 91, sobre el salario
suficiente; el 104, que protege la carrera docente y obliga al Estado a
garantizarle a los educadores “un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con
su elevada misión”; y el 117, sobre el derecho de toda persona a disponer de
bienes y servicios de calidad.
En el caso de la LOTTT, la tabla
gubernamental viola los siguientes artículos: el artículo 15, sobre tratados y
pactos internacionales que ratifica lo establecido en la CRBV; el 16, sobre la
fuente de derecho del trabajo; el 18, principios rectores; el 19, sobre la
irrenunciabilidad de los beneficios; el 26, sobre el derecho al trabajo; el 98,
sobre el derecho al salario; el 100, sobre la libre disponibilidad del salario;
y el 108, sobre aumento salarial.
De la Ley de Universidades, la
tabla del gobierno viola los artículos 86, 87 y 88, sobre la clasificación de
los miembros del personal docente y de investigación, incluidos los miembros
especiales, con el desconocimiento al personal docente especial denominado
Auxiliares Docentes. En cuanto a la LOE, viola el artículo 33, sobre principios
rectores; el 32, educación universitaria; el 50, financiamiento de la
educación; y el 42, sobre las relaciones de trabajo y jubilación. Y viola,
finalmente, la fundamentación convencional básica, todos y cada uno de los
acuerdos preexistentes como Actas Convenio, Normas de Homologación y cualquier
otro instrumento legal que haya sido aplicado en la defensa de los derechos de
los trabajadores.
FAPUV aceptó participar en la
IICCU, aunque nuestro instrumento son las Normas de Homologación, para evitar
el conflicto, para abrir un espacio de diálogo que permitiera atender de manera
conjunta la crisis en el sector universitario, donde la Nación está perdiendo
aceleradamente el talento formado por décadas, su acervo intelectual y su
potencial de investigación científica y tecnológica, debido al maltrato
sostenido por años contra los profesores universitarios. Pero el gobierno no
entendió o no está interesado en garantizar la Universidad venezolana de
calidad para las actuales y próximas generaciones. Presentamos una propuesta
salarial para preservar la academia. La tabla salarial del gobierno liquida la
academia. Seguiremos insistiendo en el diálogo, pero no vamos a aceptar
condiciones laborales que violan de manera flagrante la Constitución y las
leyes de la República.
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